VILLA PEHUENIA MOQUEHUE, DOMINGO 19 DE ABRIL DE 2020 – 12.00 HS
Comité de Emergencia Provincial COVID-19. 18/04/2020 20 HS
Al momento de este reporte, se notificaron dos (2) nuevos casos confirmados de Coronavirus (COVID-19) de la provincia del Neuquén. Se trata de un hombre y una mujer de 70 años, ambos oriundos de la capital neuquina. En el caso del primero, se investiga su nexo epidemiológico, mientras que la segunda es contacto estrecho de un caso confirmado. Además, se descartaron veintiséis (26) casos sospechosos de la provincia del Neuquén. Desde el inicio del seguimiento epidemiológico de Coronavirus (COVID-19) en nuestra provincia, a la fecha se registraron:
| Residencia | Recuperados | Casos Sospechosos | Casos Confirmados | Casos Descartados | Total Casos Estudiados | Defunciones |
| Prov. Neuquén |
6 |
9 | 94 | 404 | 511 | 4 |
| Prov. Río Negro | 1 | 0 | 3 | 10 | 14 | 1 |
| Prov. Buenos Aires | 0 | 0 | 0 | 1 | 1 | 0 |
| Otras Provincias | 0 | 0 | 0 | 2 | 2 | 0 |
| TOTAL | 7 | 9 | 97 | 417 | 528 | 5 |
En los casos confirmados también están contabilizadas dos personas oriundas de nuestra provincia que se hallan internadas, una en la provincia de Buenos Aires y otra en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA). Por otra parte, cabe aclarar que las personas fallecidas con resultado confirmatorio para COVID-19, son descontadas de la columna de confirmados.
A partir del 16/04/2020, el Ministerio de Salud del Neuquén ha actualizado la definición de caso sospechoso. Los cuatro criterios de caso sospechoso se clasifican en dos grupos: con nexo epidemiológico (criterio 1) y sin nexo epidemiológico (criterios 2, 3 y 4).
• Criterio 1:
Toda persona que presente:
A. Temperatura corporal de 37,5° o más y
- Uno o más de los siguientes síntomas: tos; odinofagia (dolor de garganta); dificultad respiratoria; anosmia (pérdida del olfato) y disgeusia (alteración en la percepción de los sabores).
B. Con nexo epidemiológico en los últimos 14 días:
- Contacto estrecho de un caso confirmado de COVID-19, o
- Antecedente de viaje al exterior
- Antecedente de viaje a áreas de transmisión comunitaria (CABA, provincias de Buenos Aires, Córdoba, Santa Fe, Chaco y Tierra del Fuego) y las ciudades con transmisión local en conglomerados (Bariloche y Loncopué). Sin otra etiología que explique completamente la presentación clínica.
NOTA: Estas son las localidades incluidas en la definición al día de la fecha. Las mismas serán actualizadas en función de la evolución de la situación epidemiológica. Si bien se considerará caso sospechoso a toda persona que tenga antecedente de viaje a Loncopué en los últimos 14 días y comience con la sintomatología estipulada en la nueva definición, cabe resaltar que no se indicará aislamiento obligatorio a quienes visiten dicha área y se encuentren asintomáticos.
• Criterio 2:
- Todo paciente con diagnóstico clínico y radiológico de neumonía (ambulatoria o con criterio de internación). Sin tener en cuenta el nexo epidemiológico.
• Criterio 3:
- Todo paciente que presente anosmia (pérdida del olfato) o disgeusia (alteración en la percepción de los sabores), de reciente aparición y sin otra etiología definida y sin otros signos o síntomas. Sin tener en cuenta el nexo epidemiológico.
NOTA: Ante la presencia de alguno de éstos como único síntoma, se indicará aislamiento durante 72 hs, indicando muestra para diagnóstico por PCR, al tercer día de iniciado síntomas.
• Criterio 4:
Todo personal de salud, defensa civil, bomberos, fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, que presente fiebre o dos o más de los siguientes síntomas tos; odinofagia (dolor de garganta); dificultad respiratoria; anosmia (pérdida del olfato) y disgeusia (alteración en la percepción de los sabores). Sin tener en cuenta nexo epidemiológico.
NOTA: Ante la detección de casos sin fiebre se indicará el aislamiento durante 72 hs, indicando toma de muestra para diagnóstico PCR, al tercer día de iniciado los síntomas.
REGRESO A CASA
• RESOLUCIÓN CONJUNTA 2/2020 Ministerio del Interior y Ministerio de Transporte de la Nación:
Autoriza a las personas que se encuentren cumpliendo el aislamiento social, preventivo y obligatorio establecido por el Decreto N° 297/20 y sus modificatorios, en un domicilio distinto al de su residencia habitual en la REPÚBLICA ARGENTINA, a regresar a ésta a través de sus vehículos particulares o de persona autorizada al efecto, desde la entrada en vigencia de la presente (18/04/2020) y hasta el día martes 21 de abril de 2020 inclusive.
Se considerará domicilio de residencia habitual de las personas al indicado en su Documento Nacional de Identidad, a excepción de que pudieran acreditar que aquél ha variado mediante documentación fehaciente.
Se estipula el uso de la declaración jurada “Certificación para el Regreso al Domicilio Habitual”, accesible a través del sitio web https://regresoacasa.argentina.gob.ar/ Por asistencia sobre el trámite, consultar al tel N° 2942-472732 de 9 a 17 hs.
La persona deberá acreditar la veracidad de los datos consignados en la declaración jurada debiendo estos coincidir con el domicilio de residencia habitual de su DNI o acreditar otro.
En el caso de que el traslado se efectúe en el vehículo de una persona autorizada al efecto, esta deberá portar una copia digital o impresa de la “Certificación para el Regreso al Domicilio Habitual” tramitada por el autorizante en la que conste tal circunstancia.
La falsedad de datos dará lugar a la aplicación de las sanciones civiles o administrativas que resulten pertinentes, sin perjuicio de las denuncias penales que correspondan efectuar para determinar la eventual comisión de delitos de acción pública.
Comité de Emergencia COVID-19 Villa Pehuenia Moquehue.
•CONTROL SANITARIO EN INGRESOS-PROTOCOLO LOCAL:
Está permitido el ingreso de vecinos y vecinas que constaten domicilio y residencia permanente en la localidad. Luego de la verificación y desinfección de vehículos, se podrá ingresar y acatar las normas preventivas establecidas para Villa Pehuenia Moquehue.
RP11, continúan los controles de ingreso y egreso a los vehículos que transiten entre Moquehue y Ñorquinco, permitiéndose la circulación solo para el aprovisionamiento de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos.
•MUNICIPIO-SERVICIOS PUBLICOS BÁSICOS:
Continúa la prestación de:
- Recolección de residuos generales
- Recolección de material reciclable
- Control y mantenimiento del sistema de agua
•MUNICIPIO-ADULTOS MAYORES/ POBLACION DE RIESGO:
La Secretaría de Desarrollo Humano continúa con las tareas de asistencia a la población de riesgo. Se reitera la necesidad que los adultos mayores permanezcan en sus domicilios, ante cualquier situación que requiera de servicios deben comunicarse al 2942469059.
•PROVEEDORES QUE INGRESEN A LA LOCALIDAD:
Todo vehículo transportista que arribe a Villa Pehuenia Moquehue, deberá registrarse en el ingreso, se desinfectará el vehículo interna y externamente, y las personas que circulen en dichos vehículos, deberán ingresar y transitar a la localidad únicamente con barbijos. Qué hacer en casa: Los vecinos y vecinas que realicen compras locales, deberán desinfectar todos los productos comprados antes de ser guardados en sus hogares.
•MUNICIPIO – PERSONAS CON DISCAPACIDAD:
El Municipio articula con el Consejo Local de Discapacidad (Colodis) lo establecido en la DA 490/20 sobre la circulación de las personas con discapacidad -PDC- y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista.
CONTROLES DE SEGURIDAD Y PREVENCIÓN EN VILLA PEHUENIA MOQUEHUE:
Defensa Civil, Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina y Policía Provincial realizan controles de seguridad y prevención diurna y nocturna para garantizar el cumplimiento de la Circulación mínima e indispensable y el Uso obligatorio de protectores faciales.
•CIRCULACIÓN MÍNIMA E INDISPENSABLE:
Los vecinos y vecinas solo podrán realizar desplazamientos mínimos e indispensables de lunes a sábado de 8 a 20 hs para la compra de alimentos, medicamentos y salud. El uso de vehículos particulares es hasta con 2 (dos) personas. Los días DOMINGOS no está permitida la circulación. Las personas exceptuadas por el Decreto Nacional 297/20, Decisión Administrativa 429/20, 450/20, 468/20, 490/20 deberán ajustarse a las siguientes formas de autorización:
1.Certificado único habilitante para circulación (Resolución Ministerio del Interior N° 48/20)
https://www.argentina.gob.ar/solicitar-certificado-unico-habilitante-para-circulacion-emergencia-covid-19
Protocolo Municipal de Asistencia: para los casos en que no se cuente con los medios adecuados para la tramitación del certificado, el Municipio pone a disposición personal y un teléfono de asistencia: N° 2942-472732 de 9 a 17 hs
Datos necesarios para asistencia:
- Artículo que exceptúa la actividad
- Datos personales y de movilidad
- Datos de la empresa / organización
- Retiro del certificado y/o muestra digital foto
2.Autorizaciones organizacionales
Uso de las nóminas actualizadas del personal de las organizaciones gubernamentales y de seguridad afectadas a tareas específicas – portación obligatoria de DNI y credenciales oficiales.
3.Autorizaciones Especiales
Solicitudes especiales de fuerza mayor (inciso N° 6 DNU 297/20) a Defensa Civil.
Extensión del Permiso de Circulación especial con firma de Defensa Civil.
Retiro del certificado y/o muestra digital foto
DECISIÓN ADMINISTRATIVA 524/20:
•NUEVAS EXCEPCIONES PARA NEUQUÉN
- Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos.
- Oficinas de rentas de las PROVINCIAS y de los Municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas.
- Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas.
- Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas, a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio con los debidos resguardos sanitarios, protocolos y planificación de la logística. En ningún caso los comercios mencionados podrán abrir sus puertas al público.
- Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo.
- Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo.
- Ópticas, con sistema de turno previo.
- Peritos y liquidadores de siniestros de las compañías aseguradoras que permitan realizar la liquidación y pago de los siniestros denunciados a los beneficiarios y a las beneficiarias. En ningún caso se podrá realizar atención al público y todos los trámites deberán hacerse en forma virtual, incluyendo los pagos correspondientes.
- Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género.
- Producción para la exportación, con autorización previa del Ministerio de Desarrollo
- Productivo.
- Procesos industriales específicos, con autorización previa del Ministerio de Desarrollo
- Productivo.
JURISDICCIÓN:
Las actividades y servicios mencionados en el artículo 1° quedan autorizados para funcionar, sujetos a la implementación y cumplimiento de los protocolos sanitarios que cada jurisdicción establezca, en cumplimiento de las recomendaciones e instrucciones sanitarias y de seguridad de las autoridades nacionales. En todos los casos se deberá garantizar la organización de turnos.
Cada Jurisdicción provincial deberá dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de las actividades y servicios exceptuados, pudiendo limitar el alcance de las mismas a determinadas áreas geográficas o a determinados municipios o establecer requisitos específicos para su desarrollo, que atiendan a la situación epidemiológica local y a las características propias del lugar, con el fin de minimizar el riesgo de propagación del virus.
CIRCULACIÓN:
Las personas alcanzadas por esta decisión administrativa deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación - Covid-19, con excepción de aquellas que se dirijan a los establecimientos consignados en los apartados 2, 3, 5, 6 y 7 del artículo 1°, que circularán con la constancia del turno otorgado para su atención. Tampoco requerirán el mencionado certificado quienes se desplacen a los fines previstos en el apartado 1, siempre que se trate de establecimientos de cercanía al domicilio; y quienes lo hagan para solicitar atención por violencia de género.
Las excepciones otorgadas a través del artículo 1º de la presente podrán ser dejadas sin efecto por cada Gobernador o Gobernadora o por el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de su competencia territorial, en forma total o parcial.
LEGISLACIÓN / DECRETOS MUNICIPALES COVID19:
Información sobre las normativas COVID19 emitidas por el Concejo Deliberante y el Ejecutivo Municipal en: https://villapehuenia.gob.ar/municipio/boletines-municipales
TELÉFONOS:
- DEFENSA CIVIL MUNICIPAL +54 9 2942-469067
- ÁREA DE ADULTOS MAYORES DE LA MUNICIPALIDAD DE VILLA PEHUENIA MOQUEHUE +54 9 2942-469059
- DELEGACIÓN MOQUEHUE +54 9 294 247-0486
- POLICÍA 101
- URGENCIAS POR CASOS DE PROBLEMAS RESPIRATORIOS O SÍNTOMAS: 107 (movistar) y 48091 (claro).
- ATENCIÓN MÉDICA REMOTA: de 08:00 a 16:00 hs
- Consultorio médico virtual Whatsapp +542942526886
- Asistencia Psicológica Whatsapp +54 2942 367131.
- Farmacia del Centro de Salud: +549 2942 662707
Fuentes:
- Municipalidad de Villa Pehuenia Moquehue
- Policía de la Provincia del Neuquén - Comisaría N°47 - Villa Pehuenia Moquehue
- Centro de Salud de Villa Pehuenia
- Ministerio de Salud de la Provincia del Neuquén
- Banco de la Provincia del Neuquén - Delegación Villa Pehuenia
- EPEN Villa Pehuenia - Moquehue
- Bomberos Voluntarios de Villa Pehuenia Moquehue
- Defensa Civil Municipalidad de Villa Pehuenia Moquehue
- Gobierno de la Provincia del Neuquén
- Gobierno de la Nación Argentina
- "Cuarentena"-Agencia






