VILLA PEHUENIA MOQUEHUE, LUNES 12 DE JULIO DE 2021. TELÉFONOS ÚTILES: DEFENSA CIVIL MUNICIPAL 2942469067 / POLICIA 101 / CENTRO DE SALUD: 107 (movistar) y 498091 (claro) / BOMBEROS VOLUNTARIOS 2942564109.
Medidas vigentes a partir del lunes 12 de Julio y hasta el 18 de julio inclusive, de acuerdo a lo establecido en la Resolución 2021-30-E-NEU-MJG, con el fin de contener y mitigar la propagación de la epidemia de COVID-19, así como de preservar la salud pública.
Circulación: La circulación en la vía pública está permitida sólo entre las 06hs y las 22hs, encontrándose suspendida entre las 22hs y las 06hs. Es obligatorio el uso del barbijo o tapabocas.
Actividades Económicas y Comerciales
-COMERCIO Y SERVICIOS: Se encuentran habilitadas todas las actividades comerciales y de servicios entre las 06hs y las 21hs, de acuerdo a los protocolos sanitarios aprobados, y con un máximo del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del aforo en relación con la capacidad máxima habilitada, con adecuada y constante ventilación, y respetando las exigencias previstas en los correspondientes protocolos aprobados para las mismas. Farmacias y Estaciones de Servicios pueden funcionar las 24hs.
-GASTRONOMÍA y ALIMENTACIÓN GENERAL: Podrán funcionar y atender clientes en sus locales, y utilizar las modalidades de “reparto a domicilio” y “retiro en local”, desde las 06 hs y hasta las 00 hs, con un aforo máximo del 50%, con sistema de reservas y turnos prefijados. Los salones deberán contar con ventilación cruzada constantemente. Las personas que circulen con motivo de gastronomía, deberán poder exhibir de forma digital el turno / reserva / tique del establecimiento habilitado. Uso obligatorio de barbijos, distancia entre burbujas, e higiene constante de manos.
Reuniones Sociales:
.Están suspendidas las reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran especial cuidado.
.Están suspendidas las reuniones sociales en espacios públicos de más de 10 personas.
Actividades Deportivas y Culturales
- Se podrá realizar la práctica recreativa de deportes en clubes y asociaciones deportivas, tanto en espacios cerrados como al aire libre, preferentemente en grupos reducidos tipo "burbuja", con un máximo del CINCUENTAPOR CIENTO (50%) de aforo en relación con la capacidad máxima habilitada; sin aglomeración de personas antes, durante y después de las actividades, y dentro de los horarios de circulación habilitada en la vía pública vigentes en la Provincia del Neuquén. -Quedan habilitadas las competencias deportivas de todo tipo con una concurrencia limitada hasta un máximo del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de aforo en relación con la capacidad máxima habilitada para cada predio o recinto; sin aglomeración de personas antes, durante y después de las actividades, y dentro de los horarios de circulación habilitada.
-Están habilitados los talleres deportivos, culturales y de otro tipo con un aforo reducido de personas de acuerdo a la capacidad del lugar, con ventilación cruzada y cumpliendo todas las medidas de cuidado establecidas para cada actividad. Los talleres culturales y deportivos municipales, se retomarán gradualmente en la medida que lo determine cada Dirección.
-Las actividades culturales podrán realizarse en espacios habilitados tales como salas de arte, museos y bibliotecas, bajo estricto protocolo y con un aforo máximo del 50%.
Actividades religiosas
-Se podrán realizar actividades religiosas presenciales en espacios cerrados con un aforo del 50%, garantizando la ventilación adecuada, el uso obligatorio de barbijo y otras medidas de cuidado.
Atención y Actividades Municipales
-Atención en oficinas bajo estrictos protocolos de funcionamiento, manteniendo el distanciamiento y el aforo según capacidad del espacio.
-Actividades y actos oficiales municipales al aire libre, y sin aglomeración de personas antes, durante y después de las actividades.
Actividad Turística
La Resolución conjunta del Ministerio Jefatura de Gabinete y Ministerio de Turismo de Neuquén: RESFC-2021-2-E-NEU-MJG, habilita la Temporada Turística Invernal 2021, a partir del 9 de julio de 2021 y hasta el 30 de septiembre de 2021. Modifica parcialmente los protocolos sanitarios básicos para los servicios de alojamiento turístico y transporte turístico, de acuerdo al siguiente detalle:
Hoteles, Hosterías y Apart Hotel: podrán utilizar hasta el 75% de su capacidad; Cabañas y ATA: 100% de su capacidad; Albergues y Hostels: hasta el 100% de su capacidad en habitaciones privadas separadas y hasta el 75% en habitaciones compartidas. En espacios comunes de los diferentes alojamientos, se podrá utilizar hasta un máximo del 50% de la capacidad del espacio.
Transporte Turístico: podrá ocupar hasta el 80% de su capacidad, con constante ventilación durante la circulación.
Incumplimientos
-Las Fuerzas de Seguridad realizarán controles para el cumplimiento de las reglas de convivencia y medidas preventivas establecidas, pudiendo realizar actas de constatación, infracción y/o clausura.