VILLA PEHUENIA MOQUEHUE, LUNES 01 JUNIO DE 2020 – 11:00 HS - Comité de Emergencia Provincial COVID-19. 31/05/2020 20:00 HS
Al momento de este reporte, se notificaron tres (3) nuevos casos confirmados de Coronavirus (COVID-19) de la provincia del Neuquén. Se trata de una mujer de 50 años, una joven de 29 años y un hombre de 35 años, todos oriundos de Neuquén capital, contactos estrechos de un caso confirmado.
Además, se descartaron doce (12) casos sospechosos de la provincia del Neuquén.
Desde el inicio del seguimiento epidemiológico de Coronavirus (COVID-19) en nuestra provincia, a la fecha se registraron:


AISLAMIENTOS OBLIGATORIOS:
- Para las personas que estén regresando a sus domicilios, procedan de las áreas con circulación viral activa comunitaria (CABA y provincias de Buenos Aires, Córdoba, Chaco y Río Negro) y cuyo destino final sea la provincia del Neuquén, deberán realizar aislamiento social, preventivo y obligatorio durante 14 días.
- Para las personas que, por motivos laborales, familiares y de salud circulen transitoriamente entre las provincias de Neuquén y Río Negro, la misma deberá ser limitada solamente a las actividades habilitadas. Se busca desestimular el traslado de personas para actividades que puedan ser realizadas en su localidad.
- El personal esencial que viva y trabaje entre ambas provincias deberá presentar la credencial que lo habilita y quedará exceptuado de esta medida.
- Estas medidas deberán ser aplicadas a todas las personas que circulen en el área
- interprovincial según la reglamentación que definan los COE locales y su control será realizado por el personal designado a esta función.: https://www.saludneuquen.gob.ar/coronavirus-nuevo-comunicado-del-comite-de-emergencia-provincial-31-05-2020-2000/

Salidas de Esparcimiento - Comité de Emergencia COVID-19 Villa Pehuenia Moquehue.
Decreto Provincial N° 587/20: VIGENTE A PARTIR DEL 01/06/2020
A partir del día 1º de junio de 2020 está permitida la realización de breves salidas de esparcimiento de toda la población, de lunes a sábado; entre las 9:00 y las 19:00 horas, de acuerdo a los términos del artículo 8° del Decreto Nº 408/20 del Poder Ejecutivo Nacional.
Las salidas podrán consistir en paseos, caminatas, trote o ciclismo exclusivamente con fines recreativos.
Protocolo local para salidas de esparcimiento Lunes a Sábados:
- Adultos y Adultas de 60 años o más: de lunes a sábados, en el horario entre las 9 y las 19 hs. De ser necesario podrán ser acompañados/as por un adulto/a (mayor de edad) en lo posible conviviente. Portar DNI y/o acreditación de domicilio real.
- Adultos y Adultas menores de 60 años: de lunes a sábados, en el horario entre las 9 y las 19 hs. En el caso de menores de 12 años, acompañados por padre, madre o tutor, - 1 adulto/a con hasta 3 menores- en grupo deberá ser de convivencia. Portar DNI y/o acreditación de domicilio real.
- Deberán circunscribirse a un radio de 500 metros desde el domicilio real.
- Quedan excluidos para uso: juegos infantiles de las plazas públicas, espacios recreativos, muelle turístico, paseo artesanal, gimnasios, circuitos de entrenamiento, los centros deportivos, playones deportivos y lugares afines.
- Los niños y niñas podrán llevar bicicleta, patines, triciclo o juguete preferido.
- En ningún caso se podrán realizar aglomeramientos o reuniones.
Uso obligatorio de protectores faciales -de distinto tipo-. Están únicamente autorizados a no utilizarlos aquellos niños y niñas menores de 2 años, personas con problemas para respirar o personas que no pueden sacárselo sin ayuda.
NUEVOS HORARIOS COMERCIALES y ACTIVIDADES ARTÍSTICAS
Decreto Provincial N° 587/20: VIGENTE A PARTIR DEL 01/06/2020
El horario de atención de las siguientes actividades y servicios incluidos en los Decretos Nº 0523/20, Nº 0554/20 y Nº 0560/20 será de 9:00 a 19:00 horas, de lunes a sábado, a partir del día lunes 1º de junio de 2020:
- Lavaderos de vehículos.
- Talleres de automotores, motocicletas y bicicletas; venta de repuestos, partes y piezas; fabricación, venta y reparación de neumáticos.
- Comercios minoristas de venta de productos informáticos; bazar y menaje; papelería y librería; zapatería, indumentaria, mueblerías y jugueterías, todos con atención al público limitada.
- Salones de peluquería y barberías.
- Oficinas de obras sociales y medicina prepaga.
- Inmobiliarias y Gestorías, con atención al público limitada.
- Locales de telefonía celular, con atención al público limitada.
- Salones de venta de vehículos nuevos y/o usados, con atención al público limitada.
- Agencias de Viaje, con atención al público limitada.
- Artistas y asistentes de la industria audiovisual y de las artes escénicas y musicales. Solicitudes de registro y organización en la Dirección de Culturas Municipal. Teléfono: 2995904349 horario de 10 a 13 hs.
- Agencias y sub-agencias oficiales de lotería y quiniela.
- Los comercios gastronómicos con modalidad “para llevar” podrán realizar entregas de productos en puerta desde las 9:00 horas hasta las 20:00 horas, de lunes a sábados
NUEVOS SERVICIOS EXCEPTUADOS
Decreto Provincial N° 587/20: VIGENTE A PARTIR DEL 01/06/2020
A) CENTROS DE BELLEZA Y ESTÉTICA. MODALIDAD DE TRABAJO AUTORIZADA:
- Se atenderá con sistema de turno previamente concertado por web o vía telefónica. Esa comunicación obrará como constancia del turno otorgado y le servirá para poder circular.
- Se respetará la distancia correspondiente entre los puestos de trabajo, a fin de disminuir la cantidad de personas dentro del salón. La distancia mínima es de 2 metros entre puestos, y de 3 metros si son tratamientos prolongados.
- Sólo podrán permanecer en el salón empleadas/os y clientes/as, sin acompañantes.
- Los empleados y empleadas pertenecientes a grupos de riesgo quedan exentos de la obligación de concurrir a su puesto de trabajo. Se considera grupo de riesgo a aquellas personas que tienen mayor posibilidad de progresar a formas severas o que son vulnerables por su situación: mayores de 60 años, y/o con enfermedades o tratamientos que bajan las defensas (inmunocomprometidos); embarazadas; personas con enfermedades crónicas: cardíacas incluyendo hipertensión arterial, pulmonares, renales, diabetes, obesidad, etc.
- Los empleados y empleadas deberán obtener un certificado de circulación Autorizada que se tramitará a través de la Aplicación “Cerca Neuquén”; elaborada por la OPTIC – Oficina Provincial de Tecnologías de la Información y la Comunicación, para ser presentado ante la autoridad policial de control. Descargable en www.neuquen.gov.ar Solicitar protocolo establecido a Defensa Civil
B) PASEADORES CANINOS.
C) ESCUELAS DE CONDUCTORES.
Estas excepciones, así como las modalidades de trabajo y los protocolos sanitarios básicos detallados en el Anexo Único de la presente, podrán ser modificados o suspendidos, en forma total o parcial, por la máxima autoridad sanitaria provincial, conforme a la evolución epidemiológica de la pandemia COVID-19, debiendo comunicar de inmediato tal decisión al Ministerio Jefatura de Gabinete, que podrá recomendar dejar sin efecto la excepción otorgada a esa actividad o servicio.
DECRETO PROVINCIAL 575/20: CIRCULACION NEUQUÉN – RÍO NEGRO
CIRCULACION NEUQUÉN – RÍO NEGRO
Por razones de salubridad general, a partir de las 00 hs del viernes 29 de mayo 2020 y hasta el día 5 de junio 2020 inclusive, se restringe de forma consensuada y temporal el ingreso de personas no residentes en la Provincia del Neuquén a través de los accesos carreteros y peatonales interprovinciales habilitados entre ambas provincias, a saber:
- Puente Dique Interprovincial Ingeniero Ballester
- Puente Centenario-Cinco Saltos
- Tercer Puente Neuquén-Cipolletti
- Puente Carretero Neuquén-Cipolletti
- Puente Neuquén-Balsa Las Perlas
- Puente Dina Huapi (Río Negro) - Provincia del Neuquén, sobre Ruta Nacional 40
Estarán exceptuadas aquellas personas que se encuentren comprendidas en las excepciones dispuestas por el artículo 6° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20
APERTURA ADMINISTRADA
- PERSONAL DE CASAS PARTICULARES (Decreto Provincial N° 554/20) Solicitudes de circulación y tareas específicas según Decreto 554/20 a Defensa Civil. Teléfono: 2942-498044 horario de 9 a 13 hs. Oficina de Informes Turísticos RP13 V. Pehuenia
- SERVICIO DE MUDANZAS (Decreto Provincial N° 554/20) Solicitud de autorización con Defensa Civil.
- ACTIVIDADES RELIGIOSAS: (Decisión Administrativa 810/2020) Art 1, inc 1: Actividades religiosas individuales en iglesias, templos y lugares de culto de cercanía, correspondientes a la Iglesia Católica Apostólica Romana y entidades religiosas inscriptas en el Registro Nacional de Cultos. En ningún caso, tales actividades podrán consistir en la celebración de ceremonias que impliquen reunión de personas.
Comité de Emergencia Villa Pehuenia Moquehue
- Medidas preventivas de las personas que se acerquen a la iglesia/templo:
- Uso obligatorio de barbijos /cubreboca
- Distanciamiento entre las personas de 2 metros
- De circulación /asistencia individual
- La iglesia/templo deberá demarcar los espacios /asientos a utilizar.
Comité de Emergencia Villa Pehuenia Moquehue
Medidas preventivas de las personas que se acerquen a la iglesia/templo:
- Uso obligatorio de barbijos /cubreboca
- Distanciamiento entre las personas de 2 metros
- De circulación /asistencia individual
- La iglesia/templo deberá demarcar los espacios /asientos a utilizar.
MUNICIPIO ÁREAS DE ATENCIÓN
- De 9 a 13 hs., máximo 3 personas en sala de espera, distanciamiento preventivo. Mesa de entradas: Tel 498011 y 498027 de 9 a 13 hs
- Asistencia a vecinos, adultos mayores y población de riesgo. 2942469059
- Servicio de inspección de obra y Trámites para autorización de obras. 2942640661
- Control y mantenimiento del sistema de agua. 02942-498011, int 109
- Recolección de residuos generales. 02942-498011, int 109
- Recolección de material reciclable. 2996307916
- Cobros: Retributivos, patentes, Comercio y obras particulares. 02942-498011, int 124
- Radio Municipal FM 91.3 y Radio Municipal FM 89.3. 02942-498011, int 117
- Asistencia a vecinos y vecinas de Moquehue. 2942470486
- Dirección de Culturas, de 10 a 13 hs Biblioteca P. M. Galeano 02942-498011, int 121
- Defensa Civil Municipal: oficina de atención: Turismo Municipal RP13 02942-498044
Comité de Emergencia COVID-19 Villa Pehuenia Moquehue. INGRESOS
CONTROL SANITARIO EN INGRESOS-PROTOCOLO LOCAL:
VECINOS Y VECINAS:
- RP13: Está permitido el ingreso de vecinos y vecinas que constaten domicilio y residencia permanente en la localidad.
- Documentación a presentar: DNI y documentación del vehículo.
- Prevención: desinfección de vehículos interna y externamente. Medidas preventivas obligatorias: circulación: de 8 a 20 hs de lunes a sábados. Protección facial. Distanciamiento social 1.5 mts. Domingos: sin circulación vehicular. Salidas de esparcimiento: según residencia.
- Circulación regional: presentar al menos una de estas autorizaciones: 1.certificado único habilitante para circulación (nacional). 2.autorizaciones organizacionales –credencial. 3.autorizaciones especiales – fuerza mayor.
- RP11: Está permitido el ingreso de vecinos y vecinas que constaten domicilio y residencia permanente en la localidad y pobladores de parajes cercanos para aprovisionamiento.
PROVEEDORES:
- Registrarse en el ingreso. DNI y Documentos del Vehículo. Hoja de ruta de reparto en la región.
- Presentar el Certificado Único Habilitante para Circulación.
- Permitir la desinfección interna y externa del vehículo.
- Portar protección facial. Su uso es obligatorio en todo el recorrido de reparto.
- Contar con alcohol en gel y/o desinfectante para aplicar constantemente.
De MERCADERÍA:
- Presentar los remitos de entrega y/o el listado de comercios a visitar.
- Entrega de mercadería: respetar las medidas de distanciamiento social.
- La consulta / toma de pedidos será únicamente telefónica y/o por medios online.
De SERVICIOS:
- Informar los sitios donde se prestarán servicios.
AISLAMIENTOS OBLIGATORIOS:
- Para las personas que estén regresando a sus domicilios, procedan de las áreas con circulación viral activa comunitaria (CABA y provincias de Buenos Aires, Córdoba, Chaco y Río Negro) y cuyo destino final sea la provincia del Neuquén, deberán realizar aislamiento social, preventivo y obligatorio durante 14 días.
LEGISLACIÓN MUNICIPAL COVID19
Normativas COVID19 emitidas por el Concejo Deliberante y el Ejecutivo Municipal en:
https://villapehuenia.gob.ar/municipio/boletines-municipales
TELÉFONOS DE INTERÉS:
- MUNICIPIO DEFENSA CIVIL 2942469067
- POLICIA 101
- CENTRO DE SALUD: 107 (movistar) y 48091 (claro)
- BOMBEROS VOLUNTARIOS 2942564109
Fuentes:
- Municipalidad de Villa Pehuenia Moquehue
- Policía de la Provincia del Neuquén - Comisaría N°47 - Villa Pehuenia Moquehue
- Centro de Salud de Villa Pehuenia
- Ministerio de Salud de la Provincia del Neuquén
- Banco de la Provincia del Neuquén - Delegación Villa Pehuenia
- EPEN Villa Pehuenia - Moquehue
- Bomberos Voluntarios de Villa Pehuenia Moquehue
- Defensa Civil Municipalidad de Villa Pehuenia Moquehue
- Gobierno de la Provincia del Neuquén
- Gobierno de la Nación Argentina






